Resolución General 2573/2009

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2009
Art. 2º

Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, que hayan declarado los domicilios especiales en las respectivas aduanas donde operan, deberán actualizar esta información accediendo al servicio 'Sistema Registral' opción 'Especial Aduana', a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el día 1 de junio de 2009, inclusive. Cumplido dicho plazo, sin que se haya procedido a la aludida actualización, quedarán inhabilitados de operar en la aduana correspondiente hasta tanto regularicen su situación.

Art. 3º

Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2573

Destinaciones de importación y exportación. Ratificación electrónica de la autoría de la declaración y resguardo documental.

Resolución General Nº 1920. Su modificación. Resolución General Nº 2071 y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-84-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que todo evento informático que participe de la secuencia de desaduanamiento de las mercaderías debe efectuarse con los máximos niveles de seguridad disponibles.

Que la Resolución General Nº 2071 y su complementaria, instauró el uso de servicios 'web' y de los dispositivos de hardware 'token' como medios tecnológicos disponibles seguros para la identificación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM).

Que las ventajas en términos de simplificación y eficiencia obtenidas en la primera etapa de implementación para los usuarios del 'Régimen de Aduana en Factoría' y del 'Régimen de Aduanas Domiciliarias', aconsejan extender su uso a nuevos operadores.

Que la incorporación de las herramientas informáticas denominadas 'Administración de Relaciones' y 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas', para acreditar la representación invocada y otorgar poderes y autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones ante el servicio aduanero, ha devenido en la simplificación de los procedimientos, produciendo como consecuencia mejoras en la competitividad comercial.

Que asimismo, la simplificación de los procesos aduaneros, implica una migración paulatina hacia una 'Aduana con menos papeles'; concepto que se ajusta a los objetivos y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la promoción del comercio.

Que en el contexto explicitado, corresponde en esta etapa implementar el procedimiento de ratificación de la autoría de las destinaciones y operaciones aduaneras.

Que el conjunto de procesos ya implementados y los que se instauran con la presente, procuran que los sistemas permitan la prueba de la autoría de la declaración por medios fehacientes, en orden a lo dispuesto en los Artículos 234, 332 y concordantes del Código Aduanero.

Que en consecuencia, se estima conveniente sustituir la Resolución General Nº 2071 y su complementaria, a efectos de actualizar y unificar sus disposiciones, así como adecuar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1920.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese como máximo nivel de seguridad que la tecnología actual --disponible en esta Administración Federal-- permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los 'web' services o los dispositivos de hardware 'token'.

Los registros informáticos efectuados en las citadas condiciones permiten:

  1. Garantizar la autoría del usuario que ingresó los datos al Sistema Informático MARIA (SIM).

  2. Efectuar los trámites relativos a la gestión de despacho de las mercaderías con la presentación parcial del respectivo soporte en papel.

  3. Utilizarlos como medios oficiales de información.

Art. 2º

El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregímenes de importación y de exportación deberá emplear el servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración', en forma previa al acto de presentación de la declaración ante el servicio aduanero.

Art. 3º

La utilización del servicio 'Ratificación de Autoría de la Declaración' producirá para el declarante los siguientes efectos:

  1. Confirmación de la autoría e integridad de la destinación u operación aduanera.

  2. Aceptación de la designación de 'Depositario Fiel' de la impresión en soporte papel de la declaración intervenida por el servicio aduanero y de su documentación complementaria, así como de las consecuencias relativas a su incumplimiento.

Asimismo, le permitirá visualizar el canal de selectividad asignado a la destinación u operación de importación, cuando no se haya optado por tomar conocimiento de él al momento de la impresión del formulario OM-1993-A SIM correspondiente a la declaración oficializada.

Art. 4º

El servicio 'Ratificación de Autoría de la Declaración' estará disponible en la página 'web' de esta Administración Federal (http://www.

afip.gob.ar) y para acceder a él se deberá contar con 'Clave Fiscal' otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos.

Art. 5º

Para tramitar las solicitudes de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregímenes de importación y de exportación se deberá observar el procedimiento que se establece en el Anexo I de la presente.

Este nuevo procedimiento adecua, en lo pertinente, a lo dispuesto sobre la materia en la normativa vigente, dictada por este Organismo con anterioridad a la presente.

Sólo se requerirán, intervendrán y otorgarán las impresiones en soporte papel de la declaración aduanera que se establecen, para cada caso, en el citado anexo.

Art. 6º

El carácter de 'Depositario Fiel' obligará a los...

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