Resolución General 5133/2021

Fecha de publicación04 Enero 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01005372- -AFIP-DIRODE#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.597 estableció un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

Que habida cuenta del gran universo de responsables alcanzados, y a fin de no entorpecer sus operatorias comerciales, a través de las Resoluciones Generales Nros. 4.671, 4.796 y 4.925, se modificaron los períodos de implementación inicialmente fijados por la norma citada en el párrafo precedente, así como los responsables exceptuados de utilizar el mencionado sistema de registración.

Que actualmente, se encuentran obligados a utilizar el “Libro de IVA Digital” determinados sujetos que revisten el carácter de exentos en el impuesto al valor agregado.

Que dichos contribuyentes han sido caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “479 - Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”.

Que teniendo en consideración la propia naturaleza de las actividades que desarrollan ciertos sujetos exentos, y las normas específicas que los regulan, razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar los responsables alcanzados por el deber de registración electrónica a través del “Libro de IVA Digital”; estableciendo además un procedimiento opcional para que -cuando corresponda- aquellos que cuenten con la mencionada caracterización puedan quedar exceptuados de la aludida obligación.

Que adicionalmente, corresponde modificar el punto i) del acápite A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.597 Y SUS...

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