Resolución General 5117/2021

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01576768- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Que en virtud de las facultades otorgadas a este Organismo en el marco de la referida emergencia, mediante la Resolución General N° 5.074 y su modificatoria, se dispuso un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago de determinadas obligaciones tributarias, al tiempo que se suspendieron las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos afectados.

Que para acceder a los citados beneficios, la aludida norma previó que los sujetos alcanzados por el estado emergencia efectúen la correspondiente solicitud hasta el 17 de diciembre de 2021, inclusive.

Que a efectos de favorecer a la mayor cantidad de contribuyentes afectados, se estima conveniente extender hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, el plazo para efectuar la solicitud, así como las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago de las obligaciones alcanzadas.

Que, asimismo, en virtud de no encontrarse a la fecha delimitadas las áreas sujetas a la declaración del “Estado de Emergencia Hídrica” por parte de la Autoridad de Aplicación, razones de administración tributaria aconsejan modificar los requisitos para solicitar el aludido beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.-...

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