Resolución General 5076/2021

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01124846- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se efectuaron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, entre las cuales se incorporó el inciso z) al artículo 26 de dicha ley, por el que se exime al sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).

Que, por otra parte, se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, autorizándose el cómputo de una deducción especial incrementada, para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la precitada ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Que, asimismo, y respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales que superen la suma aludida pero que no excedan de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000.-), se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a definir la magnitud de la deducción incrementada mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.

Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021, habiendo dictado esta Administración Federal la Resolución General N° 5.008 y su modificatoria, a fin de adecuar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, por la que se regula el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Que el artículo 12 de la Ley N° 27.617 delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incrementar los aludidos montos de remuneraciones y/o haberes brutos mensuales durante el año fiscal 2021.

Que mediante el Decreto Nº 620 del 16 de septiembre de 2021, en ejercicio de dichas facultades, se incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-) mensuales.

Que, asimismo, se...

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