Resolución General 2529/2008
Fecha de disposición | 08 Enero 2009 |
Fecha de publicación | 08 Enero 2009 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31568 |
El importe que se obtenga, se disminuirá en la suma de las retenciones que se hubieren practicado por el período fiscal y, en su caso, se incrementará con el importe correspondiente a las retenciones efectuadas en exceso y que hubieran sido reintegradas al beneficiario.
Del procedimiento descripto podrá surgir un importe a retener o a reintegrar al beneficiario.Cuando resulte una suma a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate, excepto en el caso que sea de aplicación lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 7º de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementaria.
En los casos en que se verifiquen situaciones de pluriempleo, las rentas correspondientes a la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2008, obtenidas del empleador que no actúe como agente de retención, deberán ser acumuladas a las rentas que por el mismo concepto se perciban del agente de retención y recibirán el tratamiento señalado en el artículo anterior. A tal efecto, el sujeto pasible deberá informar dicho concepto --mediante el formulario F. 572-- en forma separada del resto de las remuneraciones percibidas.
De realizarse pagos posteriores al dictado de la presente hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, así como cuando corresponda efectuar ajustes atribuibles al mencionado período (vgr. deducciones no informadas con anterioridad), corresponderá reliquidar el impuesto a las ganancias aplicando el procedimiento que prevé el Artículo 2º.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- Claudio O. Moroni.
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2529
Impuestos a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 29/12/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-190-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un...
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