Resolución General 5065/2021
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2021 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00999195- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, se estableció un régimen de información que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aplicando las reglas de debida diligencia conforme a lo establecido en los Artículos II a VII del Anexo I, y considerando los comentarios descriptos en el Anexo IV de dicha norma.
Que en virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones efectuadas por la citada organización, resulta aconsejable modificar el Anexo I de la precitada resolución general, a fin de incorporar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
1. Incorporar como segundo párrafo del artículo 10 el siguiente:
“Asimismo, las instituciones financieras obligadas -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación del régimen de información establecidos en la presente, en los términos previstos en el apartado D del Artículo VII del Anexo I, y ponerla a disposición de esta Administración Federal ante su requerimiento.”.
2. Incorporar como apartados D. y E. del Artículo VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, los siguientes:
“D. Pautas para documentar los procedimientos de control interno.
Los controles internos a que alude el segundo párrafo del artículo 10 de la presente incluyen, pero no se...
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