Resolución General 5065/2021

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00999195- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, se estableció un régimen de información que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aplicando las reglas de debida diligencia conforme a lo establecido en los Artículos II a VII del Anexo I, y considerando los comentarios descriptos en el Anexo IV de dicha norma.

Que en virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones efectuadas por la citada organización, resulta aconsejable modificar el Anexo I de la precitada resolución general, a fin de incorporar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

1. Incorporar como segundo párrafo del artículo 10 el siguiente:

“Asimismo, las instituciones financieras obligadas -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación del régimen de información establecidos en la presente, en los términos previstos en el apartado D del Artículo VII del Anexo I, y ponerla a disposición de esta Administración Federal ante su requerimiento.”.

2. Incorporar como apartados D. y E. del Artículo VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, los siguientes:

“D. Pautas para documentar los procedimientos de control interno.

Los controles internos a que alude el segundo párrafo del artículo 10 de la presente incluyen, pero no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR