Resolución General 4991/2021

Fecha de publicación17 Mayo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00228483- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.337 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan la utilización de nuevas tecnologías, que permitan garantizar la calidad, seguridad e integridad de la información y optimizar la comunicación con los contribuyentes y responsables.

Que conforme a lo expresado y en el marco de las facultades que posee este Organismo para dictar las normas necesarias en relación con la inscripción de los contribuyentes y responsables, resulta oportuno unificar el procedimiento para la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la modificación de los datos registrados de las personas jurídicas y demás sujetos aludidos precedentemente, disponiendo la utilización de una nueva plataforma “web” que permita la realización de dichos trámites.

Que las referidas adecuaciones ameritan la sustitución de la citada resolución general, a efectos de posibilitar su ordenamiento y actualización.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante esta Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

B - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de inscripción de las personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo anterior se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de...

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