Resolución General 4980/2021

Fecha de publicación29 Abril 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00432715- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 4.581 se previeron los requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la reglamentación de la citada ley aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución General N° 4.937 se establecieron pautas excepcionales para la tramitación del beneficio correspondiente al año 2020, extendiendo hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo para la remisión sistémica del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente.

Que en atención a inconvenientes sistémicos manifestados por los contribuyentes que dificultan cumplir con las presentaciones aludidas en tiempo y forma, corresponde prorrogar el plazo excepcional a que se refiere el párrafo precedente hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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