Resolución General 4949/2021

Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00177888- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con elobjeto de incentivar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, a través de un tratamiento fiscal diferenciado.

Que la mencionada ley regula en su artículo 3º la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), para quienes deseen acceder al referido régimen.

Que mediante la Ley N° 27.570 se modificaron determinados aspectos del precitado régimen, y, entre otras cuestiones, los alcances de los beneficios concedidos en el marco de aquél.

Que, entre los beneficios establecidos por la Ley N° 27.506 y su modificación, se prevé la emisión de un bono de crédito fiscal intransferible por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) u OCHENTA POR CIENTO (80%), en su caso, de las contribuciones patronales pagadas, el que será utilizable por VEINTICUATRO (24) meses desde su emisión, prorrogables por DOCE (12) meses más, para el pago del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias, salvo para exportaciones provenientes de las actividades promovidas, en cuyo caso podrá utilizarse contra el referido impuesto en determinadas condiciones.

Que el acceso al citado bono de crédito fiscal rige a partir del mes siguiente al de la inscripción del beneficiario en el Registro EDC y, en el caso de beneficiarios de la Ley Nº 25.922 que, habiendo manifestado oportunamente su voluntad de adherirse, la hubieran ratificado en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, rige a partir del 1º de enero de 2020.

Que en el artículo 8º de la Ley Nº 27.506 y su modificación, se prevé que la Autoridad de Aplicación del régimen y esta Administración Federal, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las formas y condiciones para la emisión, registración y utilización de los bonos de crédito fiscal; así como también, se regula en el artículo 14 la información que esta Administración Federal proporcionará a la Autoridad de Aplicación para su control.

Que mediante el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableciéndose las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y de este Organismo.

Que mediante la Resolución N° 4 del 13 de enero de 2021 el Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, dictó las normas aclaratorias y complementarias y facultó a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del precitado Ministerio a implementar las acciones y dictar las normas necesarias que resulten conducentes a efectos de tornar operativas las previsiones que rigen el régimen.

Que asimismo, en el Anexo I de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo se prevé que la Subsecretaría mencionada establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro e intercambiará información con esta Administración Federal, entre otras cuestiones, respecto de las altas o bajas, de los bonos emitidos, y de las sanciones aplicadas ante incumplimientos.

Que en ese sentido, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento emitió la Disposición Nº 11 del 12 de febrero de 2021, que reglamenta la inscripción y acreditación de requisitos por los solicitantes del régimen promocional.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.

Que por otra parte, corresponde prever la forma en que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.

Que mediante la Resolución General Nº 4.652 se reglamentó el servicio a utilizar para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento...

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