Resolución General 4947/2021

Fecha de publicación16 Marzo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00246013- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la situación acaecida como consecuencia de los incendios de masas forestales ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas geográficas de determinadas provincias.

Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas, así como la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” (www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/) del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), que hayan sido afectados por los incendios acaecidos en las zonas geográficas allí indicadas.

Quedan excluidas del plazo especial aludido en el párrafo anterior las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

ARTÍCULO 2°.- La presentación y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos fijados durante los meses...

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