Resolución General 4920/2021

Fecha de publicación29 Enero 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00044000- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.615 y sus complementarias, dispuso los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos que revisten el carácter de acreedores de mutuos hipotecarios, para obtener el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de los fondos dados en mutuo, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que, asimismo, implementó un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable al capital objeto de la demanda del respectivo mutuo cuando no se verifique el aludido cumplimiento fiscal.

Que la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, con la finalidad de que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente determinadas presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como de mejorar los servicios brindados, resulta oportuno permitir la utilización de la herramienta informática “Presentaciones Digitales” con el fin de solicitar el certificado de “Acreditación Fiscal”.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan sustituir la Resolución General N° 1.615 y sus complementarias, a fin de reunir en un mismo cuerpo normativo, la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

ACREDITACIÓN FISCAL

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que revistan el carácter de acreedores de mutuos hipotecarios, excepto las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a sus obligaciones fiscales respecto de los indicados...

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