Resolución General 4910/2021

Fecha de publicación26 Enero 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00049985- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida por la Ley Nº 27.562, al capítulo 1 del título IV de la Ley N° 27.541.

Que en ese sentido, con relación a los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación previsto en el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, mediante el artículo 59 de la citada resolución general se dispuso un régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior a la fecha de vigencia de la ley.

Que se estima conveniente que el plazo para el cumplimiento del aludido régimen de información resulte acorde con el previsto para efectuar la repatriación mencionada.

Que, en consecuencia, se considera oportuno disponer que la citada información se suministre hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 59 de la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, a través del servicio...

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