Resolución General 4827/2020

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00639295- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias estableció el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva corresponda tributar.

Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, deben efectuarse ciertas deducciones enumeradas en el artículo 15 de la precitada ley, cuyo monto se determina en función de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Que dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, y con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30 de agosto de 2020, hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que mediante la Resolución N° 145/2020 el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) estableció que mientras dure la situación de emergencia declarada por el Decreto N° 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.

Que consecuentemente y a fin de facilitar a las cooperativas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma mencionada en el primer párrafo del considerando, mediante la Resolución General N° 4.800 se fijaron plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada e...

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