Resolución General 4810/2020

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00543356- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Que la Resolución General N° 4.503 implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente determinadas presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en el marco de la presente emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional diferenció a las distintas áreas geográficas del país, entre aquellas que están en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y/o aglomerado.

Que las dependencias de esta Administración Federal ubicadas en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentran habilitadas para la atención presencial, exclusivamente con turnos previos obtenidos en los términos de la Resolución General N° 4.188, para los trámites de inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas.

Que atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias de este Organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de suministrar la documentación requerida por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.

Que a fin de evitar de forma previa la utilización abusiva o fraudulenta de la persona jurídica societaria, resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplirse, en pos de un correcto control de legalidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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