Resolución General 4697/2020

Fecha de publicación15 Abril 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00216793- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” a cargo de esta Administración Federal.

Que asimismo, se previó que los contribuyentes que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.

Que a tales fines, se facultó a este Organismo para reglamentar la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes deberán cumplir con el citado deber de información.

Que, por otra parte, diversos organismos internacionales –entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- propician cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la regulación de los “Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna y actualizada de dichos sujetos.

Que mediante la Resolución General N° 3.293, su modificatoria y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 -excepto las sociedades anónimas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos- y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 73, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Que asimismo, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083 que regula los Fondos Comunes de Inversión y estableció, en los artículos 205 y 206, el tratamiento impositivo en el impuesto a las ganancias aplicable a determinadas clases de fondos de inversión.

Que consecuentemente, y a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, resulta necesario ampliar el citado régimen de información requiriendo a los fondos comunes de inversión información adicional, como asimismo, incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementar el registro aludido en el primer considerando.

Que tales adecuaciones ameritan la sustitución de la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL

SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información a cumplir por los siguientes sujetos obligados:

1. Los comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, y los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I (IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR