Resolución General 4690/2020

Fecha de publicación01 Abril 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO los Expedientes Electrónicos EX-2020- 00203552- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI y EX-2020-00141282- -AFIP-DISERE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que en este sentido, el Capítulo I del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.

Que el último párrafo de su artículo 8º previó que el acogimiento al aludido régimen pudiera formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Que a través de su artículo 17 facultó a esta Administración Federal a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria, a fin de implementar dicho régimen.

Que por consiguiente, se dictó la Resolución General Nº 4.667 mediante la cual se previeron las disposiciones y requisitos a observar por los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.541, a los fines de acceder al régimen de regularización.

Que teniendo en cuenta el cambio de contexto a partir de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y a efectos de no afectar la posibilidad de una amplia adhesión y la eficacia del plan instrumentado para la recuperación de la economía, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 316 de fecha 28 de marzo de 2020, a través del cual se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el plazo máximo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen de regularización previsto en el Título IV de la Ley Nº 27.541.

Que por el artículo 2º del mismo decreto se instruyó...

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