Resolución General 4662/2020

Fecha de publicación14 Enero 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 16130-23-2019 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.430 y su modificación, se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones.

Que a través del Decreto N° 824 de fecha 6 de diciembre de 2019, se aprobó un nuevo texto ordenado de la mencionada ley.

Que en virtud de ello, en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se incorporó la definición del concepto “establecimiento permanente”.

Que a su vez, en el inciso b) del artículo 73 de la ley del gravamen, se estableció una tasa adicional del TRECE POR CIENTO (13%) que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Que no obstante, según lo indicado por el inciso d) del artículo 86 de la Ley N° 27.430 y su modificación, para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, corresponde aplicar la tasa del SIETE POR CIENTO (7%).

Que la Ley N° 27.541 estableció que hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, la alícuota prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley del tributo será del SIETE POR CIENTO (7%).

Que consecuentemente, corresponde establecer la forma y plazos para determinar e ingresar el citado gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la determinación e ingreso de la tasa adicional prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, los establecimientos permanentes indicados en el artículo 22 de la mencionada ley, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- La determinación del impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”, disponible...

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