Resolución General 4658/2020

Fecha de publicación06 Enero 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020

VISTO el Artículo 5° del Código Aduanero, la Resolución N° 521 (ANA) del 14 de febrero de 1996 y su modificatoria, la Resolución N° 3 (DGA) del 4 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo del Código Aduanero define a la zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

Que la Resolución N° 521/96 (ANA) y su modificatoria, la Resolución N° 3/05 (DGA), determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Aduana de Ezeiza correspondiente al Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde el dictado de las mencionadas normas, resulta conveniente modificar los límites de la Zona Primaria Aduanera mencionada para el cumplimiento de un eficiente control aduanero, ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona aeroportuaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR