Resolución General 4631/2019

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 382 del 28 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Título XII de la ley del VISTO estableció medidas orientadas a impulsar la apertura del capital y el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura.

Que mediante el Artículo 206 se dispuso que las distribuciones de los resultados efectuadas por los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto de inversión sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios, estarán alcanzadas por la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%) o del CERO POR CIENTO (0%), siempre que se cumplan las condiciones allí mencionadas.

Que el Decreto N° 382 del 28 de mayo de 2019 reglamentó aspectos fundamentales para la aplicación del mencionado Título XII.

Que dado que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas complementarias pertinentes, corresponde prever las cuestiones operativas que posibiliten la aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Artículo 206.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 del Decreto N° 382/19 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS INVERSORES RESIDENTES EN EL PAÍS

ARTÍCULO 1°.- Al momento de la distribución de los resultados de los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados que no deban tributar el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el Artículo 206 de la Ley N° 27.440 y el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 382/19, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de los titulares de certificados de participación –incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de cuotapartes de condominio, residentes en el país, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, la siguiente información:

a) Fecha de efectiva emisión de los certificados de participación o cuotapartes.

b) Importe de los resultados que se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias.

c) Tiempo transcurrido desde la...

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