Resolución General 4582/2019
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO la Resolución General N° 4.451, y
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con el Marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), esta Administración Federal dictó la resolución general mencionada en el Visto, a fin de implementar el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) con el objeto de otorgar a los sujetos adheridos, importantes beneficios de facilitación en la gestión de sus operaciones de comercio exterior y en la seguridad de la cadena de suministros.
Que, asimismo, la referida norma reglamentó los requisitos específicos a cumplimentar por importadores y exportadores que soliciten su adhesión como OEA y, en su Artículo 6°, estableció que la incorporación del resto de los sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional se efectuará en forma gradual.
Que, en esta etapa, corresponde incorporar al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a los despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, así como determinar los beneficios que se les otorgarán.
Que, por otra parte, atento la experiencia recogida en la aplicación del programa en cuestión, es preciso adecuar la normativa vigente con el objeto de facilitar su interpretación y cumplimiento a efectos de impulsar el ingreso y permanencia de los operadores como OEA y aportar claridad a los procedimientos allí regulados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 17 de la Resolución General N° 4.451.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a los despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4° y 6° de la Resolución General N°...
VISTO la Resolución General N° 4.451, y
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con el Marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), esta Administración Federal dictó la resolución general mencionada en el Visto, a fin de implementar el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) con el objeto de otorgar a los sujetos adheridos, importantes beneficios de facilitación en la gestión de sus operaciones de comercio exterior y en la seguridad de la cadena de suministros.
Que, asimismo, la referida norma reglamentó los requisitos específicos a cumplimentar por importadores y exportadores que soliciten su adhesión como OEA y, en su Artículo 6°, estableció que la incorporación del resto de los sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional se efectuará en forma gradual.
Que, en esta etapa, corresponde incorporar al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a los despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, así como determinar los beneficios que se les otorgarán.
Que, por otra parte, atento la experiencia recogida en la aplicación del programa en cuestión, es preciso adecuar la normativa vigente con el objeto de facilitar su interpretación y cumplimiento a efectos de impulsar el ingreso y permanencia de los operadores como OEA y aportar claridad a los procedimientos allí regulados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 17 de la Resolución General N° 4.451.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a los despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4° y 6° de la Resolución General N°...
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