Resolución General 4550/2019
Fecha de publicación | 20 Agosto 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.729 y 2.849 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.032 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, se dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos, usados radicados en el país, para obtener el certificado de transferencia correspondiente, cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.
Que la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en su Capítulo II del Título II, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, así como prever de su actualización anual sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), de tratarse de operaciones alcanzadas por las Resoluciones Generales N° 2.032 y N° 2.729 y sus respectivas modificatorias.
Que asimismo, deviene oportuno realizar determinadas modificaciones a las modalidades y requisitos que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para la obtención y/o consulta del “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio...
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.729 y 2.849 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.032 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, se dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos, usados radicados en el país, para obtener el certificado de transferencia correspondiente, cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.
Que la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en su Capítulo II del Título II, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, así como prever de su actualización anual sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), de tratarse de operaciones alcanzadas por las Resoluciones Generales N° 2.032 y N° 2.729 y sus respectivas modificatorias.
Que asimismo, deviene oportuno realizar determinadas modificaciones a las modalidades y requisitos que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para la obtención y/o consulta del “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio...
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