Resolución General 4549/2019

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada en el VISTO establece los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 616 del 6 de mayo de 2010.

Que el Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias, indica que la tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, así también establece los lineamientos a consignar al inscribir la propiedad ante la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

Que a través de la Nota NO-2019-10149734-APN-DNRNPACP#MJ de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se aclare normativamente el alcance de la expresión del inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias.

Que, atento lo expuesto, se estima conveniente sustituir el referido artículo de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico...

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