Resolución General 4544/2019

Fecha de publicación06 Agosto 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019

VISTO el Artículo 820 y concordantes del Código Aduanero y la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 820 y concordantes del Código Aduanero regulan el régimen de drawback en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo, luego de un proceso de transformación o acondicionamiento en el Territorio Aduanero.

Que, por su parte, el punto 2. del Apartado A) del Anexo III de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la liquidación de Drawback, al que deben atenerse los exportadores para recibir el mencionado beneficio.

Que, a efectos de agilizar los trámites y optimizar el registro y la liquidación del drawback en el Sistema Informático MALVINA (SIM), corresponde actualizar los aspectos técnicos y procedimentales.

Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de instrumentos que favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión del riesgo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 2.1. del Apartado A) del Anexo III, por el que se consigna a continuación:

“2.1. CERTIFICADOS DE TIPIFICACIÓN

Entre la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se transmitirá por medios electrónicos los...

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