Resolución General 4521/2019

Fecha de publicación15 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales - determinadas y exigibles-, con saldos de impuestos a su favor.

Que esta Administración Federal en ejercicio de sus acciones de fiscalización, ha constatado maniobras tendientes a incrementar el monto computable consignado en las declaraciones juradas originales, mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas.

Que en virtud de ello, resulta procedente adecuar el procedimiento establecido por la resolución general del Visto, incorporando nuevos controles en la transacción de compensaciones del sistema “Cuentas Tributarias”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los saldos a favor del contribuyente o responsable sólo podrán resultar de:

a) Determinaciones de oficio.

b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.

c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.”.

2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:

a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:

Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Compensaciones”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR