Resolución General 4496/2019
Fecha de publicación | 27 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, el Decreto N° 1.170 del 27 de diciembre de 2018 y la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 10 de la ley del VISTO se sustituyó el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo, entre otros aspectos, que la reglamentación establecerá el límite mínimo de ingresos facturados en el período fiscal y el importe mínimo de las operaciones a partir de los cuales serán sometidas al análisis de precios de transferencia.
Que por su parte, el Decreto N° 1.170/18 modificó el Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, precisando determinadas cuestiones y estableciendo nuevos montos a partir de los cuales los contribuyentes deberán cumplir con el suministro de la información prevista en los Artículos 8° y 15 de la ley del tributo.
Que la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del gravamen, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con partes vinculadas del exterior o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que en razón de las modificaciones a la ley del gravamen y su reglamentación antes citadas, resulta necesaria la adecuación de la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2°, por el siguiente:
“b) Los enunciados en los incisos b), c) y d) del Artículo 49 de la ley del gravamen.”.
2...
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, el Decreto N° 1.170 del 27 de diciembre de 2018 y la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 10 de la ley del VISTO se sustituyó el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo, entre otros aspectos, que la reglamentación establecerá el límite mínimo de ingresos facturados en el período fiscal y el importe mínimo de las operaciones a partir de los cuales serán sometidas al análisis de precios de transferencia.
Que por su parte, el Decreto N° 1.170/18 modificó el Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, precisando determinadas cuestiones y estableciendo nuevos montos a partir de los cuales los contribuyentes deberán cumplir con el suministro de la información prevista en los Artículos 8° y 15 de la ley del tributo.
Que la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del gravamen, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con partes vinculadas del exterior o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que en razón de las modificaciones a la ley del gravamen y su reglamentación antes citadas, resulta necesaria la adecuación de la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2°, por el siguiente:
“b) Los enunciados en los incisos b), c) y d) del Artículo 49 de la ley del gravamen.”.
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