Resolución General 4493/2019
Fecha de publicación | 23 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.
Que en virtud de consultas recibidas, corresponde precisar que los beneficiarios de las rentas deben remitir anualmente a este Organismo el formulario F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan elevar a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-) el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de la citada norma deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.
Que se estima necesario precisar que la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias podrá ser elaborada mediante la opción “Régimen Simplificado” del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, en el caso de los contribuyentes que hubieran obtenido en el año fiscal rentas incluidas en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y la DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS...
VISTO la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.
Que en virtud de consultas recibidas, corresponde precisar que los beneficiarios de las rentas deben remitir anualmente a este Organismo el formulario F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan elevar a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-) el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de la citada norma deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.
Que se estima necesario precisar que la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias podrá ser elaborada mediante la opción “Régimen Simplificado” del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, en el caso de los contribuyentes que hubieran obtenido en el año fiscal rentas incluidas en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y la DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS...
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