Resolución General 4475/2019

Fecha de publicación06 Mayo 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
undefinedCiudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979 y sus modificatorios y el Anexo III de la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado decreto se estableció una mecánica para facilitar el envío al exterior de mercaderías en consignación, encauzando la concreción de posteriores operaciones de exportación y permitiendo el acceso de diversos productos a mercados potenciales.

Que mediante el Anexo III de la Resolución N° 4.627/80 (ANA) y su modificatoria, se reglamentaron las pautas aplicables al “Régimen de Envíos en Consignación”.

Que, en virtud de la experiencia recogida por las áreas intervinientes en la aplicación del referido régimen, resulta procedente sustituir íntegramente las normas que lo reglamentan, a efectos de incorporar mecanismos tecnológicos destinados a optimizar el control aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de destinaciones bajo el “Régimen de Envíos en Consignación”, los cuales se consignan en el Anexo ( IF- 2019-00092834-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Podrá afectarse a este régimen toda aquella mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que revista la condición de “Argentina, Nueva Sin Uso”, siempre que no se encuentre alcanzada por alguna prohibición, suspensión o régimen particular.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente y porel conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales y operativos que regulan el funcionamiento del régimen en trato, será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de la actividad del exportador y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 100 del Código Aduanero, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del mismo. Todo ello, sin perjuicio del...

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