Resolución General 4465/2019
Fecha de publicación | 22 Abril 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del VISTO establece el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes N° 17.250 y sus modificaciones, N° 22.161 y N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos.
Que en virtud de la reforma tributaria dispuesta por la ley citada en el VISTO, se modificaron disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que instan la adecuación del régimen infraccional indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, incursos en las infracciones tipificadas por la Ley N° 17.250 y sus modificaciones, en su Artículo 11 -con relación a los deberes del Artículo 9°- y en su Artículo 15, puntos 1 y 3, incisos a) y b) (1.1.), por la Ley N° 22.161, en su Artículo 3°, inciso b) -con relación a los deberes del Artículo 2°, inciso d) (1.2.)-, y por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en su Artículo 40 primer párrafo, inciso g), y segundo párrafo (1.3.), quedan sujetos al régimen de graduación de sanciones que se establece en esta resolución general.”.
2. Sustitúyese el Artículo 19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Infracción prevista en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones:
a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador...
VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del VISTO establece el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes N° 17.250 y sus modificaciones, N° 22.161 y N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos.
Que en virtud de la reforma tributaria dispuesta por la ley citada en el VISTO, se modificaron disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que instan la adecuación del régimen infraccional indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, incursos en las infracciones tipificadas por la Ley N° 17.250 y sus modificaciones, en su Artículo 11 -con relación a los deberes del Artículo 9°- y en su Artículo 15, puntos 1 y 3, incisos a) y b) (1.1.), por la Ley N° 22.161, en su Artículo 3°, inciso b) -con relación a los deberes del Artículo 2°, inciso d) (1.2.)-, y por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en su Artículo 40 primer párrafo, inciso g), y segundo párrafo (1.3.), quedan sujetos al régimen de graduación de sanciones que se establece en esta resolución general.”.
2. Sustitúyese el Artículo 19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Infracción prevista en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones:
a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador...
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