Resolución General 4419. Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4419/2019

Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

VISTO la Ley N° 24.425, el Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo 233 y siguientes del Código Aduanero y sus modificatorios y la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos en Marrakech.

Que el inciso 4. del Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII, determina los casos en los que existe vinculación entre las personas.

Que el Artículo 233 y siguientes del Código Aduanero y sus modificatorios, regulan la destinación definitiva de importación para consumo.

Que en el mismo sentido, la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, establece el procedimiento para las destinaciones mencionadas.

Que, en la actualidad, se advierten modalidades en el comercio internacional donde se pautan esquemas de determinación de precios sujetos a contratos con cláusulas de revisión con posterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR