Resolución General 4341. Procedimiento. Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Ley N° 24.522 y sus modificaciones. Régimen Especial de facilidades de pago. Requisitos y condiciones.

Fecha de disposición23 Noviembre 2018
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4341/2018

Procedimiento. Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Ley N° 24.522 y sus modificaciones. Régimen Especial de facilidades de pago. Requisitos y condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en los Artículos 69 a 76 la citada ley prevé un instituto de naturaleza contractual orientado a facilitar la superación de un estado de insolvencia patrimonial, cuando el deudor se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general.

Que el aludido régimen legal permite que, sobre la base de lo declarado por el deudor, se presente ante la justicia un acuerdo celebrado con los acreedores, en el que el deudor efectúa una propuesta referida a la forma, plazo y condiciones en las que podría cancelar sus deudas.

Que su homologación judicial opera como recaudo para la oponibilidad a terceros, pero su existencia y validez nace de la autonomía de la voluntad.

Que enmarcado en la políticas económicas y sociales impulsadas por el Estado Nacional, se estima oportuno instrumentar -a los fines de resguardar la existencia del sujeto deudor y mantener el nivel de empleo-un régimen de facilidades de pago que permita incluir las obligaciones adeudadas una vez homologado el acuerdo, en tanto no implique un riesgo para los créditos del Fisco.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°

Los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los Artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, podrán cancelar las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Administración Federal, y los correspondientes accesorios, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se establece por esta resolución general.

Será condición para adherir al presente régimen especial de facilidades de pago que en el texto de dicho acuerdo conste expresamente el reconocimiento de que el acuerdo preventivo extrajudicial no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo, cuyo ejercicio se mantiene sin afectación para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

ARTÍCULO 2° Se considerarán también comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, las obligaciones que se indican a continuación:
  1. Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.

  2. Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

  3. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

  4. El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  5. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

  6. El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

  7. Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.

CAPÍTULO B - EXCLUSIONES

- Objetivas

ARTÍCULO 3° Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:
  1. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  2. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

    1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  3. El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas establecido por Ley N° 27.346.

  4. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  5. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  6. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

  7. Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)...

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