Resolución General 617/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación22 Marzo 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 601/2013 caratulado “Fondos Comunes de Inversión s/ Inversiones de Patrimonio neto en CEDEARS”, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 1° del Decreto Nº 174/93 establecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión: asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que al respecto y conforme surge del artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831, este Organismo posee facultades para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 24.083, en lo pertinente, dispone que como mínimo un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio de un fondo común de inversión deberá invertirse en activos emitidos y negociados en la República Argentina.

Que, por su parte, el actual artículo 18 del Capítulo VII de las NORMAS —aplicable por la Resolución General Nº 615— fija que “A los efectos del artículo 6° de la Ley Nº 24.083 los CEDEAR serán considerados valores negociables emitidos en el país...”.

Que los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) son representativos del depósito de valores negociables correspondientes a emisoras cuya autorización de oferta pública fue otorgada fuera de la República (cfr. art. 8° y cc. del Capítulo VII cit.).

Que, sobre el particular, se entiende oportuno limitar el porcentaje máximo de inversión en ese tipo de activo, con el fin de procurar una adecuada canalización del ahorro nacional hacia el desarrollo productivo.

Que, asimismo, se valora de trascendencia la adopción de medidas activas encaminadas al financiamiento y fortalecimiento de la economía local, fomentando el empleo y la inclusión social.

Que, en ese entendimiento, para el cómputo referido por el mencionado artículo 6° de la Ley Nº 24.083, en el caso de inversiones realizadas en CEDEAR, deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los mismos.

Que, así las cosas, deviene necesario modificar la redacción del artículo 18 del Capítulo VII de la NORMAS —aplicable por la Resolución General Nº 615—.

Que, como consecuencia de ello, deberá, asimismo, modificarse la Sección 6.12 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión...

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