Resolución General 2496/2008

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31494

No obstante, se recomiendan las siguientes medidas de seguridad:

3.3.a. Ambito de conectividad Cada Estado Parte deberá analizar e implantar las medidas de seguridad de los accesos a los servicios que publica, así como sus accesos a los servicios de los demás Estados Parte. Debido a que las normas orientan los procedimientos para realizar Transferencias de Datos entre Servidores de Aplicaciones, el esquema de restricciones de redes se ve facilitado, pero igualmente se deberán tomar las debidas precauciones.

Obviando los esquemas comunes de Desarrollo y Homologación de Sistemas Informáticos de Transferencia de datos, se recomienda restringir los accesos a los Servidores de Aplicaciones específicos al ámbito de Sistemas del MERCOSUR.

3.3.b. Ambito de Restricción de Protocolos de Aplicación Los Sistemas actuales de Transferencia de Datos permiten la identificación adecuada de Protocolos de Transferencia de Datos de Redes. No obstante, se recomienda prestar atención a la seguridad de los siguientes protocolos:

HTTP (RFC2616): Protocolo utilizado para las transacciones actuales. Se sugiere la restricción del mismo a las Transferencias de Datos específicas, desde y hacia cada Estado Parte.

HTTPS (RFC2660): Protocolo recomendado. Se sugiere la implantación de certificaciones digitales internas para Transferencia de Datos específica. De igual manera se recomienda restringir su uso al ámbito exclusivo de Servicios de Aplicaciones del MERCOSUR.

FTP (RFC0959): Protocolo para transferencia exclusiva de archivos entre Estados Parte, cuyo propósito es exclusivamente referencial y no transaccional. Se recomienda el cuidado de Amplitud de Conectividad (Ancho de Banda), cuando se utilice este protocolo, así como la aplicación de las restricciones adecuadas.

FTPS (RFC2228): Protocolo Recomendado. Permite también la implantación de certificaciones digitales. Se recomienda también el cuidado de Amplitud de Conectividad (Ancho de Banda), cuando se utilice este protocolo, así como la aplicación de las restricciones adecuadas.

Artículo 4º

Procedimiento para el ingreso de un nuevo Estado Parte al Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA):

En el supuesto de que se concretara el ingreso de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, el país adherente deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Nombrar responsables técnicos y comunicarlos al Comité Técnico Nº 2 de la Comisión de Comercio del...

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