Resolución General 4256. Procedimiento. Traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas\/bubalinas y porcinas. 'Remito Electrónico Cárnico'. Su implementación.

Fecha de disposición31 Mayo 2018
Fecha de publicación31 Mayo 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4256

Procedimiento. Traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. "Remito Electrónico Cárnico". Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO los diferentes regímenes de emisión de comprobantes implementados por esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas, y en concordancia con las medidas que este Organismo viene disponiendo tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector cárnico, resulta oportuno completar el proceso de trazabilidad de esas mercaderías, así como actualizar el procedimiento de documentación de sus traslados.

Que en tal sentido, corresponde avanzar sobre la etapa final del proceso comercial, estableciendo el uso obligatorio del "Remito Electrónico Cárnico" como único documento válido para amparar el traslado en la República Argentina de los mencionados productos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1° Establécese el uso obligatorio del "Remito Electrónico Cárnico", en adelante "REC", como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

El mencionado documento deberá emitirse de acuerdo con lo previsto por la presente y sustituye al remito establecido por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad prevista en el Artículo 12 de la presente.

ARTÍCULO 2° Se encuentran obligados a emitir el "Remito Electrónico Cárnico" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
  1. Frigorífico/Establecimiento faenador.

  2. Usuarios de Faena.

  3. Abastecedor.

  4. Despostadero.

  5. Consignatario de Carnes.

  6. Consignatario Directo.

Los sujetos mencionados en el párrafo precedente podrán utilizar el "REC" para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de...

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