Resolucion General Nº 18

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2013

RESOLUCION GENERAL Nº 18

Dirección General de Rentas, 22 de febrero de 2013

Visto: El artículo 240° inc. 6 bis) del Código Fiscal, modificado por el artículo 96° punto 39) de la Ley Impositiva n° 8523 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240° inciso 6) bis) del Código Fiscal, exime de Impuesto de Sellos las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubierto o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a las actividades del sector primario e industrial,

Que el solicitante del crédito deberá acreditar ante la entidad concedente la condición de productor primario a través de la presentación de la Constancia Tasa Cero.

Que resulta necesario proceder a reglamentar los requisitos que deberán cumplir los sujetos alcanzados con el citado tributo, a fin de gozar de la exención dispuesta.

Que ha tomado la debida intervención los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos a fs.3.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inc. d) del Código Fiscal ( t.o. s/Dto.1284/93 y sus modificatorias).

EL DIRECTOR

DE

INTELIGENCIA FISCAL Y FISCALIZACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Para la aplicación de la exención de Impuesto de Sellos prevista en el articulo 240° inciso 6) bis del Código Fiscal, modificado por la Ley Impositiva n° 8523, artículo 96° punto 39), la entidad financiera otorgante deberá exigir al solicitante, los siguientes requisitos:

  1. Cuando se destine a las actividades del sector primario:

    Presentación de la Constancia de Exención del ejercicio vigente que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 185° inc. x) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias).

  2. Cuando se destine a inversión en infraestructura del sector industrial, por un monto superior a

    1- Certificado de alícuota diferencial y/o certificado de reducción de alícuota del ejercicio vigente, para los contribuyentes que cumplen con lo exigido por el art. 185° inc. x) del Código Fiscal.

    2- Proyecto de inversión en infraestructura a ejecutar, con indicación de la capacidad de producción y cantidad de personal al inicio y la proyección del incremento anual de dichos conceptos provocado por la inversión avalado por profesional competente, como así también el domicilio en la Provincia de Mendoza donde se...

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