Resolución General 534/2008

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2008

Régimen Especial para la Constitución de Fondos Comunes de Inversión Pymes.

Bs. As., 28/8/2008

VISTO el expediente Nº 1511/08 caratulado 'PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL s/FONDOS COMUNES DE INVERSION ABIERTOS PARA PYMES, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en los artículos 32 y de la Ley Nº 24.083 y del Decreto Nº 174/93, respectivamente, la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión, contando con facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que resulta relevante destacar la importancia reconocida por la CNV a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en la economía en general y, fundamentalmente, a los fines de consolidar el proceso de crecimiento con inclusión social.

Que dicho reconocimiento se encuentra plasmado en la normativa recientemente dictada en la materia (Resoluciones Generales Nros. 506/07, 509/07, 519/07 y 527/08).

Que atendiendo a la experiencia recogida por el Organismo y acorde con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de las PYMEs en el mercado de capitales, se entiende oportuno no sólo propender a la creación de nuevos instrumentos sino también a la de adecuación de los existentes.

Que, en este punto, aceptada la alternativa de inversión que representan los fondos comunes de inversión (FCI), y apreciándose que por su estructura resultan un vehículo apto para facilitar el desenvolvimiento de las PYMEs en el mercado de capitales, cabe introducir modificaciones a la normativa aplicable al instituto, particularmente en esta instancia a los individualizados como 'Fondos Comunes de Inversión Especializados' dentro de la especie 'Fondos Comunes de Inversión Abiertos'.

Que así, resulta pertinente instituir un régimen especial para la constitución de FCI para PYMEs que atienda a las necesidades de financiamiento de esas empresas.

Que a los fines del encuadre necesario de los FCI, para acceder al régimen diferencial a desarrollarse, se impone establecer parámetros de inversión --de cumplimiento obligatorio-- por tipo de activos que integren su patrimonio.

Que, en otro orden, evaluada la limitada liquidez de los valores negociables de PYMEs, se entiende conveniente conceder la alternativa de establecer en el reglamento de gestión un período --que no podrá extenderse más allá de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a computarse desde el lanzamiento-- para concretar la conformación definitiva del haber del FCI en los términos previstos por esta nueva normativa.

' y que:

i) en materia de rescates debe asegurarse la validez y vigencia del plazo establecido como regla legal obligatoria y ii) fuera de los casos comunes cabe reconocer la actuación de la excepción siempre y cuando, en cada supuesto particular, esté prevista y se verifiquen las condiciones requeridas en el artículo 26 del DRLFCI, las que deberán ser objeto de acreditación posterior' (conf.

Cons. R.G. 515/07); se considera de utilidad adaptar a las características de estos FCI PYMEs las disposiciones relativas a la figura del preaviso prevista en el artículo...

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