Resolución General 4221. Procedimiento. Honorarios de abogados y\/o procuradores y de peritos del Fisco. Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones. Artículos 92 y 98 Pago mediante tarjetas de crédito. R.G. N° 2.752. Su modificación.
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2018 |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4221
Procedimiento. Honorarios de abogados y/o procuradores y de peritos del Fisco. Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones. Artículos 92 y 98 Pago mediante tarjetas de crédito. R.G. N° 2.752. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO la Resolución General N° 2.752, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables, para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes de este Organismo, en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
Que sin perjuicio de la existencia de un sistema informático que posibilita la cancelación de los honorarios mediante la transferencia electrónica de fondos, resulta conveniente incorporar como medio de pago de los honorarios profesionales su cancelación mediante tarjetas de crédito, a fin de facilitar la operatoria a los obligados cuyas cuentas bancarias se encuentren afectadas por un embargo general de fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal, resultando ambos los únicos medios válidos de cancelación.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la modificación de la Resolución General N° 2.752.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recursos Humanos, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 92 y 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba