Resolución General 4219. Impuestos a las Ganancias. Inciso a) del Artículo 81 de la ley del impuesto. Resolución General N° 500. Su derogación. Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - IMPUESTOS
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 4219

Impuestos a las Ganancias. Inciso a) del Artículo 81 de la ley del impuesto. Resolución General N° 500. Su derogación. Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales N° 500 y N° 830, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, entre ellas al inciso a) de su Artículo 81.

Que en tal sentido, y en lo que aquí concierne, se eliminó el último párrafo del citado inciso, el cual preveía una retención con carácter de pago a cuenta en el gravamen, sobre los intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones- pagados por los sujetos comprendidos en el Artículo 49 -excluidas las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones- de la ley del impuesto, a determinados beneficiarios comprendidos en dicho artículo.

Que la Resolución General N° 500 previó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados a practicar la retención sobre los intereses de deudas, de conformidad con lo establecido por el último párrafo del inciso a) mencionado en el considerando precedente.

Que atento que las modificaciones legislativas mencionadas suprimen la obligación de practicar la retención que originó la necesidad de establecer el procedimiento citado en el considerando anterior, se estima adecuado dejar sin efecto la aludida resolución general.

Que en consecuencia, respecto de las personas jurídicas, los intereses comprendidos en el inciso a) del Artículo 81 de la ley del gravamen quedan sujetos al régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR