Resolución General 4189-E. Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de disposición10 Enero 2018
Fecha de publicación10 Enero 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4189-E

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en el curso de cada período fiscal.

Que por su parte la Resolución General Nº 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas deben informar anualmente al agente pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, los datos relativos a las cargas de familia, otras remuneraciones que puedan percibir y deducciones a computar, entre otros.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender hasta el 31 de marzo de cada año, la fecha para la presentación del mencionado formulario por parte de los beneficiarios y hasta el 30 de abril de cada año la fecha para que los empleadores efectúen la liquidación anual del gravamen.

Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan elevar a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos comprendidos...

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