Resolución General 4094-E. Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del exterior. Resolución General N° 739, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4094-E

Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del exterior. Resolución General N° 739, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017

VISTO la Ley N° 26.893, el Decreto N° 2.334 de fecha 20 de diciembre de 2013 y la Resolución General N° 739, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, extendiendo el alcance del gravamen a los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas, provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores o cuando no tengan autorización de oferta pública.

Que asimismo, dispuso que si la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se transfieren, corresponde a un sujeto del exterior y el adquirente también es una persona -humana o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del comprador.

Que conforme lo previsto por el Decreto N° 2.334/13 - modificatorio del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen-, cuando se trate de resultados provenientes de la enajenación de dichos bienes, obtenidos por cualquier sujeto del exterior, la alícuota dispuesta por el tercer párrafo del Artículo 90 de la ley del gravamen se aplicará sobre la ganancia neta presumida que establece el inciso h) del Artículo 93 del mismo texto legal o, en su caso, sobre la ganancia neta determinada conforme lo previsto en el segundo párrafo de este último artículo.

Que la Resolución General N° 739, su modificatoria y sus complementarias, estableció el procedimiento para el ingreso de las retenciones que con carácter de pago único y definitivo deben practicar los sujetos residentes en el país que paguen beneficios netos a sujetos residentes en el exterior, pero no contempla el ingreso del impuesto derivado de las operaciones aludidas en el primer considerando como tampoco cuando el enajenante y el adquirente son sujetos residentes en el exterior.

Que consecuentemente, procede complementar dicha norma a los efectos de disponer el procedimiento a aplicar a los fines del ingreso del gravamen ante estos últimos supuestos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus...

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