Resolución General 4082-E. Tasa de Interés. Artículo 791 del Código Aduanero. Su reglamentación.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4082-E

Tasa de Interés. Artículo 791 del Código Aduanero. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO los Artículos 453, 790 y 791 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 453 del Código Aduanero, reglamentado por el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, establece que el régimen de garantía debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener el libramiento de mercadería con un plazo de espera o una facilidad para el pago de tributos y que la garantía debe asegurar el importe de los derechos, intereses y demás accesorios resultantes.

Que el Artículo 790, apartado 2, del citado texto legal, expresa que la reglamentación determinará los casos, las condiciones de procedencia y los plazos para las esperas y facilidades para el pago de los tributos aduaneros.

Que, conforme al artículo 791 del referido Código, las tasas de interés que devengaren los importes cuyo pago fuere objeto de espera o facilidades serán fijadas por la Administración Nacional de Aduanas y no podrán exceder, en el momento de su fijación, el doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.

Que desde el dictado del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha asumido el cúmulo de competencias oportunamente atribuidas a la ex Administración Nacional de Aduanas, correspondiendo en consecuencia dictar una norma de carácter general que fije la tasa de interés que devengarán los importes cuyo pago fuere objeto de espera o de facilidades otorgadas por el Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación...

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