Resolución General 4071-E. Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Fecha de disposición | 12 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2017 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4071-E
Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que es objetivo permanente de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticas al criterio de una "Aduana con menos papeles", otorgando certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, en concordancia con dicho objetivo, se procede a efectuar determinadas modificaciones al procedimiento de liquidación y pago de los beneficios de exportación, así como adecuar las pautas para las autoliquidaciones de destinaciones de exportación correspondientes a los Regímenes de Precios Revisables y de Minerales y sus Concentrados.
Que las adecuaciones que se introducen responden a la actualización de los aplicativos informáticos, los cuales posibilitan el control sistémico de las destinaciones con valor FOB provisorio y definitivo, y la autoliquidación de los estímulos a la exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
-
Sustitúyese en el Anexo II, Apartado 1., su punto 1.1.7., por el que se consigna en el Anexo I.
-
Sustitúyense en el Anexo III, Apartado A), sus puntos 1., 4.1., 4.2. y 5., el Apartado B), su primer y segundo párrafo, el Apartado F) y el Apartado G), por los que se consignan respectivamente en el Anexo II.
-
Sustitúyese en el Anexo V, Apartado 2, su punto D, por el que se consigna en el Anexo III.
-
Sustitúyese en el Anexo V, Apartado 2, su punto E, por el que se consigna en el Anexo IV.
-
Elimínase su Artículo 3°.
No obstante, las disposiciones establecidas en el Artículo 1° tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar).
Cumplido, archívese. -- Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°, inciso a))
"1.1.7. Documento de transporte
Se considerará cumplida la obligación de aportar la información inherente al documento de transporte ante el servicio aduanero con el registro informático de la relación de carga, tanto en el formato "MANE" como en el registrado mediante el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).".
IF-2017-11093102-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°, inciso b)
"1. GENERALIDADES
La solicitud de liquidación de los importes en concepto de beneficios a la exportación vigentes se formalizará con la oficialización de la destinación de exportación.
Los pagos por los referidos conceptos, que realice esta Administración Federal en el ámbito aduanero, se efectuarán mediante transferencia a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido declarada por el exportador, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.".
"4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba