Resolución General 4023 - E. Impuesto a las Ganancias. Presentación del Formulario 572 o 572 Web. Período 2016.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4023-E

Impuesto a las Ganancias. Presentación del Formulario 572 o 572 Web. Período 2016.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias y N° 4.003-E, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E sustituyó el régimen de retención en el mencionado impuesto, dispuesto por su par N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) --excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas--, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el caso, la información prevista en los Artículos 7° y 11° de las normas citadas en los considerandos precedentes.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación del mencionado formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el caso, correspondiente al período fiscal 2016 podrá ser efectuada hasta el 21 de abril de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de mayo de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y la...

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