Resolución General 610/2012

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación27 Septiembre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1485/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que la protección del público inversor en el mercado de capitales, es función primordial de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.

Que a los efectos de alcanzar este objetivo, la COMISION NACIONAL DE VALORES cuenta con las facultades contenidas en el artículo 7° de la Ley Nº 17.811, cuando dispone que puede dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, pudiendo requerir informes a las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001 “REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA”, es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública y debe regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin solicitar a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.

Que en lo que se refiere a las entidades autorreguladas del tipo Mercados de Valores, la Ley de Oferta Pública Nº 17.811 en su artículo 41 inc. c) dispone que para ser agente de bolsa, se requiere poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial a juicio del mercado de valores respectivo.

Que en aplicación de esta disposición, los Mercados de Valores han incluido dentro de sus reglamentaciones la obligación de sus intermediarios de rendir y aprobar un examen de idoneidad para realizar negociaciones en sus ámbitos, dentro de los requisitos que deben acreditar para ser registrados como tales ante las respectivas entidades.

Que por su parte, las entidades autorreguladas del tipo Mercados de Futuros y Opciones exigen a sus agentes la aprobación de un examen de idoneidad para realizar negociaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que en lo que respecta a la entidad autorregulada MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., dentro de sus Normas se contemplan los requisitos que los agentes deben acreditar a los efectos de ser autorizados como tales, estableciendo entre otros aspectos que el futuro agente deberá recibir capacitación en lo referido a concertación, registración y liquidación de las operaciones, a través de un curso especial dictado por esta entidad, sin perjuicio de lo cual, se dispone que la capacitación no será exigible cuando el personal designado para la operatoria acredite fehacientemente a criterio de dicho Mercado, suficiente experiencia en la materia.

Que en el marco de la implementación de acciones tendientes a la protección del público inversor, el artículo 10 del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y...

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