Resolución General 609/2012
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones Generales |
Bs. As., 13/9/2012
VISTO las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 2.195/12 caratulado “Disposición de Resultados No Asignados originados por aplicación de NIIF por primera vez”, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen oferta pública de sus acciones y/u obligaciones negociables deben presentar sus estados financieros de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero del corriente año 2012.
Que el cambio de normativa contable origina modificaciones en las mediciones de los activos y pasivos de las entidades obligadas. en ciertos casos significativas, cuyo saldo neto tiene como contrapartida el saldo inicial de los resultados acumulados, dentro del Patrimonio Neto, principalmente en su rubro “Resultados no Asignados”.
Que el actual contexto financiero internacional, que afecta principalmente a las economías más desarrolladas, aconseja tomar todas las medidas necesarias para fortalecer la posición financiera de las entidades que hacen oferta pública de sus valores mobiliarios.
Que, por ello y en el marco de una política de prudencia, se considera necesario consolidar la situación patrimonial de estas entidades, y para ello resulta conveniente reglamentar el tratamiento de los resultados no asignados originados en las modificaciones en las mediciones de los activos y pasivos como consecuencia de la aplicación por primera vez de las NIIF.
Que, en consecuencia, se dispone que en el caso de que la diferencia resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores sea positiva, se constituya una reserva por un monto equivalente a dicha diferencia la cual no podrá ser distribuida entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales resultados no asignados negativos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y el artículo 44 del Decreto Nº 677/2001.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
— Incorporar, con vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Resolución General, al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES...
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