Resolución General 3963. Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. 'Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas'. 'RFOCB'. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
SecciónResoluciones Generales
instrumentationResoluciones Generales

Resolución General 3963

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas". "RFOCB". Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso la creación de un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Que con la finalidad de optimizar la función de control y verificación de las aludidas obligaciones de pago, se estima oportuno prever requisitos de orden operativo que posibiliten constatar su cumplimiento.

Que en tal sentido, corresponde establecer las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso de las obligaciones derivadas de los mencionados regímenes, medida que amerita proceder a adecuar determinados aspectos de la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Incorpórase en el Artículo 2° como inciso k), el siguiente:

    "k) Adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo --comprende a los cueros frescos y salados--.".

  2. Sustitúyese el inciso e) del Artículo 4°, por el siguiente:

    "e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios --en adelante (RENSPA)-- dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria --en adelante (RUCA)-- dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.".

  3. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 13, por el siguiente:

    "c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.".

  4. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 15, por el siguiente:

    "Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1., 2., 5. y 7. del Apartado B del Anexo I, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).".

  5. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 19.- Los sujetos del Artículo 2° comprendidos en los regímenes del Título II, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del "Registro", quedarán alcanzados por las alícuotas y valores plenos de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención, previstos en el Anexo II de la presente para los sujetos no activos en el "Registro". Dichos valores podrán ser actualizados por esta Administración Federal cuando se considere oportuno, en función de la variación de los precios de referencia del mercado. Las modificaciones serán publicadas en el Boletín Oficial, y podrán consultarse en el sitio "web" institucional.

    Las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el "Registro", no se considerarán válidas en los términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.".

  6. Sustitúyese el Artículo 22, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 22.- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto...

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