Resolución General 3960. Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento para la confección vía 'Internet' de la declaración jurada determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3960

Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento para la confección vía "Internet" de la declaración jurada determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema "Declaración en línea" que permite, a través del sitio "web" institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que el uso de dicho sistema informático resulta obligatorio para los empleadores que ocupan hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores registrados, y opcional para determinados sujetos que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas, efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.

Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado las normas vigentes en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a...

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