Resolución General 3952. Procedimiento. Secreto fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Abstención por parte de terceros de solicitar las declaraciones juradas de impuestos nacionales.

Fecha de disposición04 Noviembre 2016
Fecha de publicación04 Noviembre 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3952

Procedimiento. Secreto fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Abstención por parte de terceros de solicitar las declaraciones juradas de impuestos nacionales.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes, responsables e incluso terceros presenten ante este Organismo, son secretos.

Que asimismo, el citado artículo establece que los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos.

Que el instituto del secreto fiscal encuentra sustento en las garantías constitucionales de inviolabilidad y privacidad de los papeles privados consagradas, en los Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, con el objetivo de crear un contexto de confidencialidad y seguridad a la relación jurídico tributaria para coadyuvar a que el administrado manifieste correctamente su situación tributaria ante el Fisco.

Que la exigencia por parte de un tercero, en interés de su actividad comercial, de obligar al administrado a dar a conocer la declaración jurada que presenta ante este Organismo, debilita el citado instituto del secreto fiscal poniendo en peligro la confidencialidad y seguridad de un documento que, por su propia naturaleza, debe mantenerse reservado entre el contribuyente y esta Administración Federal.

Que en este contexto no resulta apropiado que las personas sean colocadas en circunstancias que las obliguen a relevar el secreto fiscal que ampara sus declaraciones juradas, en tanto tal exigencia conspira contra los fines tenidos en miras con la institución de la reserva y, en última instancia, contra las mencionadas garantías constitucionales que le sirven de fundamento.

Que por su parte, la Unidad de Información Financiera aclaró que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes para cumplir con la debida diligencia o confeccionar su perfil comercial o de riesgo, como tampoco, requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas...

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