Resolución General 3943. Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Títulos I y II 'Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior' y 'Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras'. Resoluciones Generales N° 3.919 y N° 3.920, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de disposición11 Octubre 2016
Fecha de publicación11 Octubre 2016
MateriaDerecho Fiscal,Financiero,Derecho Internacional
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3943

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Títulos I y II "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" y "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras". Resoluciones Generales N° 3.919 y N° 3.920, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales N° 3.919 y y N° 3.920, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Títulos I y II del Libro II de la ley del VISTO se dispusieron, respectivamente, el "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" y el "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras".

Que a través de las Resoluciones Generales N° 3.919 y N° 3.920, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron las reglamentaciones pertinentes.

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en orden a ello, con respecto al "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior", se estima conveniente disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles --del país o del exterior-- que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas.

Que, con igual sentido, cabe efectuar precisiones referidas a la conformidad aludida en el segundo párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919, su modificatoria y su complementaria, y la alícuota del impuesto especial aplicable en el supuesto de declaraciones complementarias.

Que del mismo modo, en lo que hace al "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras", resulta procedente introducir determinadas adecuaciones con relación a los conceptos susceptibles de ser regularizados y a la liberación de sanciones que no se encuentren firmes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase la Resolución General N° 3.919, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica seguidamente: a) Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

"ARTÍCULO 10.- Para el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal, la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate.

Asimismo, la declaración de los bienes será válida una vez que el cónyuge, pariente o tercero, o su respectivo apoderado, según corresponda, preste su conformidad mediante el procedimiento que...

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