Resolución General 3925. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. Reducción de alícuota. Resolución General N° 3.858. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3925

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. Reducción de alícuota. Resolución General N° 3.858. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO la Resolución General N° 3.858, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso la reducción temporaria de la alícuota vigente en el régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, establecido por la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de la nueva evaluación realizada del sector lácteo, se torna aconsejable mantener la aludida reducción temporaria de alícuota.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase la Resolución General N° 3.858, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- La alícuota fijada en el artículo anterior será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de 2016. A partir del día 1° de enero de 2017 deberá considerarse la alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.".

ARTÍCULO 2°

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR