Resolución General 3880. Procedimiento. Exportadores y demás sujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Transferencia del Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 718 y su modificación. Su derogación. Resoluciones Generales N° 2000 y N° 3571 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria.

Fecha de disposición20 Mayo 2016
Fecha de publicación20 Mayo 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3880

Procedimiento. Exportadores y demás sujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Transferencia del Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 718 y su modificación. Su derogación. Resoluciones Generales N° 2000 y N° 3571 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 718, N° 2.000 y N° 3.571 (DGI) y sus respectivas modificaciones, y la Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones generales establecieron determinadas condiciones, formalidades y demás requisitos a ser observados por los exportadores y otros sujetos para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado, así como las competencias de los respectivos jueces administrativos.

Que mediante la Disposición N° 91/2016 (AFIP) se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, en orden a cuestiones funcionales y operativas.

Que en consecuencia, corresponde prever que la presentación de las aludidas solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, cuya jurisdicción territorial comprenda al domicilio fiscal del interesado, así como la situación de las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros y los Organismos Internacionales acreditados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Déjase sin efecto la Resolución General N° 718 y su modificación.

Art. 2°

Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción de la entonces "Agencia Exportadores N° 068", serán traspasados a la jurisdicción que les corresponda territorialmente según sus domicilios fiscales.

A los fines indicados, esta Administración Federal procederá a efectuar la...

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